El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la instalación o renovación de ascensores y plataformas de elevación es una inquietud común entre particulares y comunidades de vecinos que consideran esta inversión. Aunque el IVA está estandarizado en un 21%, existe la posibilidad de reducirlo al 10% bajo ciertas condiciones clave.
La accesibilidad eficiente del ascensor para personas con movilidad reducida, la condición de la obra y su calificación como rehabilitación del ascensor son aspectos esenciales para cumplir con los requisitos necesarios que permiten optar por el IVA reducido.
Reducción del IVA en la ascensores, plataformas inclinadas y sillas salvaescaleras
La instalación de un aparato elevador, ya sea un plataforma inclinada o sillas salvaescaleras, permite la aplicación del 10% de IVA en lugar del 21% estándar. Estos elementos son cruciales para garantizar la movilidad de personas con movilidad reducida en el interior del edificio. Sin embargo, es importante destacar que si se instala un ascensor convencional (lento o rápido) no específicamente destinado a personas con movilidad reducida, se aplicará el IVA general del 21%. La única forma de aplicar un IVA reducido a estos últimos es si forman parte de un proceso de rehabilitación.
Reducción del IVA en Ascensores si la Obra es Considerada como Renovación y Reparación
La instalación, sustitución o modernización del ascensor debe ser considerada como una obra de renovación y reparación según las condiciones establecidas en el artículo 91 de la Ley del IVA. Para cumplir con estas condiciones:
- El destinatario, ya sea una persona física o una comunidad de propietarios, no debe actuar como empresario o profesional y debe usar la vivienda para su uso particular.
- La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de estas obras.
- La empresa que realice las obras no debe aportar materiales para su ejecución o, en caso de aportarlos, su costo no debe exceder el 40% de la base imponible de la operación (el presupuesto de venta).
Reducción del IVA en Caso de Renovación o Instalación del Ascensor Considerada como Rehabilitación
Si la renovación o instalación del ascensor contratada por la comunidad de propietarios se califica como rehabilitación a efectos de IVA, es posible evitar el impuesto general. Los requisitos para considerar la obra como rehabilitación se dividen en aspectos cualitativos y cuantitativos.
Los requisitos cualitativos demandan que el 50% del coste total del proyecto de rehabilitación corresponda a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas, cubiertas o similares. Por otro lado, los requisitos cuantitativos determinan que el coste total de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación.
En muchos casos, la instalación del ascensor forma parte de un proyecto de rehabilitación del edificio. Por lo tanto, será el proyecto en su conjunto el que determine el cumplimiento de estos requisitos.
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