Ya están publicadas las subvenciones de la Generalitat de Cataluña para la instalación de ascensores y mejoras de accesibilidad en casas unifamiliares y edificios para el año 2022-23.
Requisitos generales de los edificios
- Las obras no pueden haberse iniciado antes del 1 de febrero de 2020.
- Los edificios de viviendas y viviendas tienen que cumplir los requisitos siguientes en el momento de solicitar las ayudas:
- Como mínimo, el 50% de la superficie construida sobre rasante del edificio tiene que estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si es de uso diferente al de vivienda.
- Inspección técnica del edificio previa a la solicitud de la subvención, excepto en el caso de actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas.
- Los edificios tienen que disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), de acuerdo con la normativa vigente.
Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se tienen que haber presentado ante el AHC y haber sido admitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En caso contrario, esta solicitud de subvención será inadmitida. - Certificación energética y hashtag de calificación energética previa a la solicitud de la subvención. Los edificios de viviendas, excepto en el caso de actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas del punto 2.1.2, tienen que disponer del certificado de eficiencia energética (CEE) con el hashtag de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, del estado actual del edificio existente; diligenciada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) y ubscrit por un técnico competente.
- Criterios de legalidad y coherencia técnica, regulados en el artículo 31 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda:
- Las actuaciones de rehabilitación por las cuales se soliciten estas ayudas, tienen que tener la preceptiva autorización administrativa o licencia municipal antes de empezar las obras y se tienen que ajustar a la legalidad urbanística vigente.
Para poder solicitar las ayudas, se necesario que, previamente, el edificio tenga seguridad estructural o lo consiga mediante el proceso de rehabilitación. - En las obras de rehabilitación se tienen que utilizar soluciones constructivas, tipológicas y formales coherentes con las características arquitectónicas del edificio y de su entorno.
- Las actuaciones de rehabilitación por las cuales se soliciten estas ayudas, tienen que tener la preceptiva autorización administrativa o licencia municipal antes de empezar las obras y se tienen que ajustar a la legalidad urbanística vigente.
No se protegerán las obras de rehabilitación que los informes previos a la solicitud de ayudas pongan en evidencia, de manera clara y manifiesta, que se tienen que realizar por no haber ejercido debidamente el deber de conservación y mantenimiento de las viviendas, que es de cumplimiento obligatorio para los propietarios, salvo el caso que las obras de conservación se ejecuten simultáneamente con otras actuaciones prioritarias.
Termino
El plazo para presentar las solicitudes corre desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta el 31.1.2023, incluido.
Las obras se tienen que haber finalizado con anterioridad al 31.3.2023, incluido, independientemente del momento en que se conceda la subvención. El incumplimiento de este plazo máximo será causa de revocación de la subvención.
Actuaciones subvencionables
- Actuaciones de accesibilidad en zonas comunes de los edificios de viviendas
- Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para la actuación, como por ejemplo la demolición y nueva ejecución del núcleo de escalas.
- Instalación otros dispositivos para la accesibilidad del inmueble, o adecuación de elementos existentes con la misma finalidad, como por ejemplo videoporteros, renovación de los ascensores existentes, ampliar la cabina, incremento en el número de paradas, instalación de puertas accesibles, incorporar botoneres y sistemas de información accesibles, o mejorar la iluminación, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en edificios, incluyendo los dispositivos adaptados en las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (smartphone, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y otros sistemas que necesitan control personal y la adaptación, cuando existan, en una altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados. - Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad del acceso al edificio hasta cada uno de las viviendas y de los servicios comunes: construcción de rampas, instalación de plataformas elevadoras verticales o inclinadas, sustitución de puertas de entrada al inmueble que no son accesibles, entre otros.
- Instalación de dispositivos para mejorar la accesibilidad de zonas y servicios comunes: grúas con silla para acceder al vas de la piscina, sistemas de apertura automática de puertas, así como sistemas tecnológicos de guiado que permiten la localización, o aquellos que permiten el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, como por ejemplo jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
- La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso, como por ejemplo señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoros que permiten la orientación en el uso de escalas y ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoran la accesibilidad y seguridad haciendo uso de ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
- La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en estos dispositivos.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los mismos edificios de tipología residencial, así como en las vías de evacuación de estos.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI, en la normativa autonómica y la municipal, en materia de accesibilidad.
- Actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas
- Instalación de ascensores, plataformas elevadoras, salva-escalas, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados en las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
- La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoros que ofrezcan accesibilidad comunicativa y faciliten la orientación en el interior de las viviendas.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como por ejemplo videoporteros que proporcionen información visual, auditiva y análogos.
- La instalación domótica y otros adelantos tecnológicos para favorecer la autonomía personal de gente mayor, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupados en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas en la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en cuanto a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas:
- Cámara higiénica. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o ducha, cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo; eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos e instalación de ayudas técnicas.
- Cocina. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria a la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación del azulejo de cocina; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación de ayudas técnicas.
- Otras piezas. Conjunto de intervenciones con el fin de hacer adaptaciones o proporcionar apoyos en el entorno general del domicilio para facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda: intervenciones que se realizan en zonas comunes o de , como por ejemplo pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como por ejemplo barras o agarraderos, entre otros.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad ,en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI, en la normativa autonómica y la municipal, en materia de accesibilidad.
Presupuesto protegible
El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por:
- Presupuesto de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial de la oferta de la empresa que se ha elegido para llevar a cabo las obras de rehabilitación
- Honorarios de los profesionales que intervienen
- Gastos para la obtención del informe de inspección técnica del edificio y del certificado de eficiencia energética conjuntamente con el hashtag energético (EE), el coste de la redacción de los anteproyectos o de los proyectos básicos y ejecutivos y de la dirección de obra, informas técnicos y certificados necesarios
- Gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares de gestión, siempre que todos estos gastos estén debidamente justificadas.
Importe de la subvención
- Para las actuaciones de accesibilidad en zonas comunes de los edificios de viviendas, el 75% del presupuesto protegible.
- Para las actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas, el 100% del presupuesto protegible con un máximo de subvención otorgable de 6.000 euros por vivienda. Este límite máximo por vivienda varía su importe en los siguientes casos:
- En el supuesto de que a la vivienda resida una persona con discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 75% con baremo de movilidad reducida, siempre que se argumente la necesidad de las actuaciones, el 100% del presupuesto protegible con un límite de subvención máxima otorgable de 10.000 euros.
- En el supuesto de que a la vivienda resida una persona con dependencia debidamente reconocida, el 100% del presupuesto protegible con un límite de subvención máxima otorgable de 15.000 euros.
Subvención complementaria por vulnerabilidad económica
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de los inmuebles donde se lleven a cabo actuaciones de accesibilidad en zonas comunes de los edificios de viviendas, se cubrirá hasta el 100% del importe de la cuota individual de participación a las obras de rehabilitación, siempre que esta no sea superior a la cantidad que correspondería en aplicación del coeficiente de participación de propiedad horizontal sobre la parte de obra no subvencionada.
Fuente: https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Subvencions-Accessibilitat