Como norma general se aplicará el 21% de impuestos añadidos para la instalación o renovación de los ascensores. Pero existen algunas excepciones de aplicación de tipo reducido (10% IVA).
Si no se trata de un ascensor sino de un aparato elevador salvaescaleras para el uso de persona con discapacidad, el valor aplicable será del 10%. Pero, si la instalación es de un ascensor normalizado que no está especialmente o principalmente destinado a personas con discapacidad o movilidad reducida, seguirá siendo del 21%. A pesar de que su instalación sea obligatoria para la comunidad por vivir en ella personas discapacitadas.
Aún así, existen dos excepciones que podrán beneficiarse de la aplicación del tipo reducido del 10%, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Primera excepción:
- Si la instalación o renovación del ascensor se considera obra de renovación y reparación.
- Que el destinatario sea una persona física (que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda como uso particular) o una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda exceda los dos años antes del inicio de éstas últimas.
- Que la persona que realiza las obras no aporte materiales para la construcción o, en caso de aportarlos, que no exceda al 40% a la base imponible de la operación.
Algunas preguntas frecuentes son:
¿Solo se aplica el 10% de IVA si se trata de una instalación de un nuevo ascensor?
No, también entra en ese tipo de impuesto reducido los de sustitución, modernización o renovación del ascensor.
¿Que ocurre si en la comunidad de propietarios hay comercios locales?
Si la superficie construida destinada a las viviendas supera el 50% de la superficie total se aplicará, igualmente, el 10%.
¿Y si el destinatario de la factura es el administrador de fincas?
En este caso el tipo aplicable será del 21%.
¿Cómo se calcula el importe de los materiales si el instalador del ascensor también es el fabricante?
Si el instalador no es el fabricante, el importe es la suma de los materiales que ha comprado. Pero si la empresa instaladora es el fabricante, se calcula el importe por el coste de producción.
¿Y si para la instalación del ascensor y de las obras necesarias se contrata a dos empresas o más?
En este caso, al ser de actuaciones independientes, cada contratista deberá valorar si cumple con los requisitos para la aplicación del tipo impositivo del 10%.
¿Se aplica el 10% de IVA al servicio de mantenimiento de un ascensor?
No. Sólo se aplicará si es una renovación y reparación del ascensor.
Segunda excepción:
Cuando la renovación del ascensor de una comunidad de propietarios sea considerada una rehabilitación y cumpla con los siguientes requisitos:
- Que más del 50% del coste de las obras se destine a obras de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras semejantes o relacionadas a las de rehabilitación (instalación de elevadores).
- Que el coste total de las obras sea mayor al valor de mercado de la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontando el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
En definitiva, la renovación de un ascensor en edificios ya construidos se les aplicará un IVA del 10% cuando formen parte de un proyecto de rehabilitación que cumpla con los requisitos para ser considerado como tal.