El pasado 4 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad, la cual contiene diversas previsiones que inciden en materia de Contratación Pública.
El artículo 37.3, relativo al mantenimiento de la accesibilidad en los edificios y los espacios de titularidad pública, dispone que los pliegos de cláusulas técnicas de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras que lleven a cabo las administraciones públicas tienen que establecer la necesidad de tener un plan que especifique las condiciones de mantenimiento preventivo y correctivo con respecto a los elementos que garantizan las condiciones de accesibilidad adecuadas.
Artículo 37. Mantenimiento de la accesibilidad en los edificios y espacios de titularidad pública
3. Los pliegos de cláusulas técnicas de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras que realicen las administraciones públicas deben establecer la necesidad de tener un plan especificando las condiciones de mantenimiento preventivo y correctivo en cuanto a los elementos que garantizan las condiciones adecuadas de accesibilidad.
Por otra parte, el artículo 42, relativo al contenido de los planes de accesibilidad, prevé la posibilidad de que las administraciones incluyan la elaboración de estos planes en los contratos de servicios que se suscriban con las entidades que gestionen servicios públicos en régimen de concesión.
Artículo 42. Contenido de los planes de accesibilidad
1. Las administraciones públicas deben elaborar planes de accesibilidad, en el ámbito de las propias competencias, que identifiquen y planifiquen las actuaciones necesarias para que el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación alcancen, mediante ajustes razonables, las condiciones de accesibilidad establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo. Las administraciones pueden incluir la elaboración de estos planes en los contratos de servicios que subscriban con las entidades que gestionen servicios públicos en régimen de concesión.
2. Los planes de accesibilidad elaborados por los entes locales y los departamentos de la Generalidad deben contener una diagnosis de las condiciones existentes; determinar las actuaciones necesarias para hacer accesibles los ámbitos mencionados en el apartado 1 que son de su competencia; establecer criterios de prioridad que permitan decidir qué actuaciones deben ejecutarse en distintos periodos; definir las medidas de control, seguimiento, mantenimiento y actualización necesarias para garantizar que, una vez alcanzadas las condiciones de accesibilidad, perduren a lo largo del tiempo, y establecer el plazo máximo para su revisión, de acuerdo con los criterios establecidos por reglamento.
3. Cada municipio debe tener un plan municipal de accesibilidad que debe incluir todos los ámbitos y territorios de su competencia. Dicho plan de accesibilidad, si el ente local lo estima oportuno, puede integrarse en otros documentos análogos, bien de tipo general, como el Plan de actuación municipal, bien de tipo sectorial, como el Plan de movilidad urbana. El Plan municipal de accesibilidad puede incorporar el Plan de mantenimiento de los espacios y edificios de titularidad pública a que hace referencia el artículo 37 o hacer referencia a su desarrollo en documentos específicos, en función de la complejidad de su contenido. Asimismo, el Plan municipal de accesibilidad puede completarse con planes sectoriales que regulen actuaciones en materia de accesibilidad en otros ámbitos de gestión municipal.
4. Los municipios limítrofes con menos de diez mil habitantes cada uno pueden optar por redactar un plan de accesibilidad conjunto de ámbito supramunicipal. En dicho supuesto, corresponde a cada uno de los municipios la aprobación del plan y la ejecución de las actuaciones que afectan a su territorio.
5. Las administraciones locales deben garantizar un proceso participativo de la ciudadanía, especialmente de los distintos colectivos de personas con discapacidad, en la elaboración de los planes municipales de accesibilidad. El documento aprobado debe incluir la información sobre este proceso.
Por último, el artículo 61.3, relativo al control administrativo previo, prevé que son instrumentos básicos de control del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad que exige la normativa vigente, entre otros, «los pliegos de condiciones técnicas de los contratos administrativos, los cuales tienen que contener las cláusulas específicas necesarias para que se cumplan las normas de accesibilidad».
Artículo 61. Control administrativo previo
3. Son instrumentos básicos de control del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad que exige la normativa vigente:
a) Los visados y otros documentos de idoneidad de los proyectos y documentaciones técnicas que tengan por objeto comprobar la corrección e integridad formal de su contenido, efectuados por los colegios profesionales competentes, tanto si se efectúan con carácter obligatorio como si tienen carácter voluntario.
b) Las licencias y autorizaciones otorgadas por las administraciones públicas o por aquellos organismos a los cuales se ha encomendado su gestión.
c) Los pliegos de condiciones técnicas de los contratos administrativos, los cuales deben contener las cláusulas específicas necesarias para el cumplimiento de las normas de accesibilidad.
d) Los planes de desplazamiento de empresa o planes de movilidad a los centros de trabajo objeto de control por parte de la Administración pública.
Fuente: https://www.obcp.es y Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya