Si en una comunidad de propietarios la petición de realización de una obra de accesibilidad se insta por persona que no es discapacitado o mayor de 70 años ¿Es obra obligatoria o no?
Es obra obligatoria aunque se pida su realización por persona que no sea discapacitado o mayor de 70 años siempre que en dicha vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años, y el objeto sea asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, y sin que elimina el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de la citada mensualidades, sea asumido por quienes las haya solicitado. Todo ello por disposición expresa del artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal.