La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una inspección obligatoria para todos aquellos edificios (sean viviendas o aquellas dedicadas a negocios) con una antigüedad superior a 50 años, en zonas donde el número de habitantes supere los 25.000 y en todo el territorio español. No solo se encarga del mantenimiento y conservación de dichos edificios, sino que vigila su posterior rehabilitación.
Todo de lo que se encarga y por lo que trabaja viene regido por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, publicado el 7 de julio en el Boletín Oficial del Estado.
¿De qué se ocupa?
Esta normativa se encargara de evaluar las condiciones de accesibilidad de los inmuebles y resto de edificaciones, explorando si existe algún tipo de riesgo y si requiere algún tipo de trabajo de conservación y obra. Además permite estudiar la inclusión de ascensores o rampas que hagan más fácil el acceso al edificio de personas con discapacidad.
Si es vuestro caso, sabed que tendréis que contactar con un inspector colegiado que os realice un informe sobre el estado del edificio. En este documento tendrán que venir registrados:
– El estado y características de la estructura y la cimentación.
– El estado de la fachada y otros elementos salientes, como cornisas o terrazas que tengan susceptibilidad de desprenderse.
– El estado de conservación de la azotea.
– La calidad y funcionamiento de sumideros, tuberías, etc.
– También deberá observar y valorar la obligatoriedad de la reparación de grietas y/o humedades y si hay riesgo de desprendimiento en el edificio o si pueden ser peligrosas para las personas que estén dentro.
Una vez el técnico haya elaborado dicho informe, será entregado al presidente para que lo mande al órgano competente.
¿Qué sucede si se incumple?
El incumplimiento de la presentación de un informe de ITE puede llegar a constituir una infracción grave. Primero la inspección le dará un plazo límite para la realización de la misma, en el caso de que pasara dicho plazo, se le aplicaría una multa coercitiva, con una cuantía que va desde los 1.000 a los 6.000 euros. Además de los gastos de la propia inspección técnica.
Es imposible negarse, ya que en tal caso se haría mediante orden judicial, incluyéndose aún más gastos y siendo increíblemente peligroso para los habitantes o trabajadores de dicho inmueble.