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El importe subvencionado será, como máximo, de 45.000€ por ascensor. En el caso que se hagan simultáneamente obras para conseguir un itinerario practicable*, la ayuda máxima será la más favorable de entre el límite de 45.000€ por ascensor o 6.000€ por vivienda. Los solicitantes que lo deseen se podrán beneficiar de condiciones especiales de financiación de acuerdo con los convenios suscritos entre el Ayuntamiento y los gremios y asociaciones de instaladores y constructores. Éstos se harán cargo de la financiación del importe de la subvención. Para aquellas personas con ingresos familiares inferiores a dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que vivan en el edificio donde se quiere instalar el ascensor y no dispongan de ninguna otra vivienda en Barcelona, el Ayuntamiento les facilitará una ayuda complementaria que puede llegar a cubrir hasta el 100% de la cuota que les corresponda aportar. Esta ayuda se deberá devolver en caso de transmisión de la vivienda.
Te asesoramos. Facilitamos la información sobre la normativa aplicable en relación a las mayorías necesarias para instalar un ascensor. En caso de no alcanzar las mayorías necesarias, te asesoramos para llegar a un acuerdo negociado con la comunidad. Asesoramiento técnico. Informamos de los requisitos básicos para la instalación del ascensor. Analizamos las problemáticas técnicas que se presenten, como la falta de espacio físico.
*Itinerario Practicable: recorrido accesible para personas con movilidad reducida de acuerdo con el código de accesibilidad de Cataluña aprobado por decreto 135/1995.
QUIÉN PUEDE OPTAR
Las ayudas están destinadas a los edificios que cumplan los siguientes requisitos:
• Que el edificio sea destinado a vivienda.
• No disponer de ascensor, ni haber iniciado las obras de instalación.
• Disponer de la licencia de obras correspondiente.
• Que el edificio no tenga patologías estructurales.
• Que no se trate de una promoción inmobiliaria.
TE LO PONEMOS FÁCIL
Ahora es más fácil Presentación de la solicitud. El propietario del edificio o el presidente de la comunidad de propietarios pueden recoger y rellenar la solicitud del Programa de ayudas para la instalación de ascensores en cualquier oficina de la Red de Oficinas de la Vivienda de vuestro distrito o en el Instituto del Paisaje Urbano. Estudio de ubicación del ascensor. Para aquellos edificios en los que haya dudas razonables sobre la posibilidad física de instalar un ascensor, el Instituto del Paisaje Urbano facilitará un informe de ubicación del ascensor. Pago. Una vez finalizadas las obras, emitido el informe técnico positivo y presentada la documentación requerida se efectuará el pago a 90 días. Para obtener información adicional sobre el proceso de tramitación, llámanos al 902-158-353, y te asesoramos gratis y sin compromisos.
DÓNDE DIRIGIRSE
Red de Oficinas de la Vivienda:
Ciutat Vella
C/ Pintor Fortuny, 17-19 08001 Barcelona
Sant Andreu
Carrer de Joan Torras, 49 08018 Barcelona
Nou Barris
C/ Doctor Pi i Molist, 133 08042 Barcelona
Sarrià-Sant Gervasi
C/ Canet, 24 08017 Barcelona
Gràcia
Plaça de la Vila de Gràcia, 3 08012 Barcelona
Eixample
C/ València, 307, baixos 08009 Barcelona
Sant Martí
Rambla del Poblenou, 154 08018 Barcelona
Horta-Guinardó
C/ Llobregós, 175-189 08032 Barcelona
Sants-Montjuïc
C/ Antoni de Capmany, 23 08028 Barcelona
Les Corts
Numància, 101 08029 Barcelona