En que consisten las ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas?
Las ayudas a la rehabilitación consisten en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje del coste de las obras con un tope máximo por vivienda o local.
¿Quién puede acceder a las ayudas?
- Comunidades de propietarios.
- Personas propietarias de edificios de viviendas.
- Inquilinos con la autorización de la propiedad.
- Administraciones públicas, otros organismos y entidades de derecho público.
Cuándo y cómo se pueden solicitar las ayudas?
Se podrán solicitar ayudas siempre que esté abierta una convocatoria pública. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados publicados en los sitios web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la oficina virtual de trámites de la Generalitat (web.gencat.cat/es/tramites), así como la documentación a adjuntar y que se especifica en las bases reguladoras.
Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
También quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones que se lleven a cabo en los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio Metropolitano de la Vivienda. Puede consultar aquí los municipios que forman parte.
Dónde deben presentarse las solicitudes?
En las sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en las oficinas locales de vivienda que se especifican en la convocatoria. Se pueden consultar las direcciones en el teléfono 012 y los siguientes sitios web:
¿Qué requisitos debe tener el edificio?
- Haber sido construido y terminado antes de 1981.
- Como mínimo, el 70% de la superficie construida «ida sobre rasante debe es tar destinada a vivienda, excluido planta baja si no es vivienda.
- Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio ha de construir el don domicilios habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
- Deben tener uso residencial un mínimo de 8 viviendas. Excepcionalmente, se admiten edificios de hasta una sola vivienda cuando se cumplan uno de los siguientes supuestos:
- Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accebilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibdad y se realicen simultáneamente con las obras de conservación.
- Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesobilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibiliidad y en en los edificios vivan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Cuando las obras consistan en actuaciones de conservación con defi ciencias calificadas como importantes o graves o muy graves.
lnspecció técnica previa
Los edificios dispondrán, con caracter obligatorio y previo a la sol-licio tud de ayudas, los informes que acrediten la necesidad de la actuación de rehabilitación, los qua Is deben contener los siguientes documentos:
- El informe de la inspección técnica del edificio de viviendas según modelo vigen (llTE).
- El certificado de Eficiencia Energética (CEE) diligenciado por el Instituto Catala de Energía (ICAEN), con la correspondiente etiqueta energética.
- El informe de las condiciones básicas de accesibilidad según el modelo anexo 3 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Cuál es el plazo para ejecutar las obras?
a) Para las solicitudes de subvención sujetas a concurrencia pública competitiva para actuaciones descritas en la base 10.1, el plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y finaliza el 30 de junio de 2017.
b) Para las solicitudes de subvención sujetas a concurrencia pública no competitiva para actuaciones descritas en la base 10.2, el plazo de presentación se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y finaliza el 31 de julio de 2017.
4.2 Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona y del área metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases y las convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos.
¿Cuál es el presupuesto protegible para el cálculo de la ayuda?
El presupuesto protegible esta constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de rehabilitación, los honorarios de los técnicos facultativos y los costes de las diagnosis y estudios técnicos (llTE). No incluye el IVA, las tasas u otros tributos.
Ayuda para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad
Obras en materia de accesibilidad para adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente:
- La instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
- La instalación o dotación de productos de apoyo que permitan el acceso y el uso de las personas con discapacidad a los elementos comunes de los edificios.
- La instalación de elementos de información o de aviso que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y ascensores.
- La instalación de elementos y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.
Qué cuantía se puede recibir?
Subvención de un 50% del presupuesto protegible con un tope máximo de 4.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.
Las cuantías podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados de bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro del conjunto histórico artístico.
La combinación de las diferentes actuaciones puede aumentar la cuantía asignada a cada ayuda, hasta un máximo de 11.000 €/vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.
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