Ayudas a la rehabilitación

¿En qué consisten las ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas?

Las ayudas a la rehabilitación consisten en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje del coste de las obras con un tope máximo por vivienda o local.

¿Quién puede acceder a las ayudas?

  • Comunidades de propietarios.
  • Personas propietarias de edificios de viviendas.
  • Inquilinos con la autorización de la propiedad.
  • Administraciones públicas, otros organismos y entidades de derecho público.

¿Cuándo y cómo se pueden solicitar las ayudas?

Se podrán solicitar ayudas siempre que esté abierta una convocatoria pública. Las solicitudes se deben formalizar con los impresos normalizados publicados en sitios web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la oficina virtual de trámites de la Generalidad (tramits.gencat.cat), así como la documentación que debe adjuntar y que se especifica en las bases reguladoras.

¿Dónde se deben presentar las solicitudes?

En las sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en las oficinas locales de vivienda que se especifican en la convocatoria. Puede consultar las direcciones en el teléfono 012 y los sitio web:

www.agenciahabitatge.cattramits.gencat.cat

¿Qué requisitos debe tener el edificio?

• Haber sido construido y terminado antes de 1981.
• Como mínimo, el 70% de la superficie construida sobre rasante debe estar destinada a vivienda, excluido planta baja si no es vivienda.

• Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.

• Deben tener uso residencial un mínimo de 8 viviendas. Excepcionalmente, se admiten edificios de hasta un sola vivienda cuando se cumplan uno de los siguientes supuestos:

• Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accessibiidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y se realicen simultáneamente con las obras de conservación.

• Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y en los edificios vivan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

• Cuando las obras consistan en actuaciones de conservación con deficiencias calificadas como importantes o graves o muy graves.

Inspección técnica previa

Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, de los informes que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación, el cual debe contener los siguientes documentos:

• El informe de la inspección técnica del edificio de viviendas según modelo vigente (IITE).

• El certificado de E Energética (CEE) diligenciado por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), con la correspondiente etiqueta energética.

• El informe de Le condiciones básicas de accesibilidad según el modelo anexo 3 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

¿Cuál es el plazo para ejecutar las obras?

Las obras se iniciarán en un plazo máximo de 6 meses a partir de la subvención concedida y no puede exceder los 16 meses contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras.

¿Cuál es el presupuesto protegible por el cálculo de la ayuda?

El presupuesto protegible está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de rehabilitación, los honorarios de los técnicos facultativos y los costes de las diagnosis y estudios técnicos (IITE). No incluye el IVA, las tasas u otros tributos.

Ayudas a la conservación

Obras de conservación relativas a los fundamentos, estructura e instalaciones comunes calificadas como deficiencias importantes o graves o muy graves en el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas (IITE).

• En el caso de obras de conservación relativas a las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes, calificadas como de ciencias importantes, graves o muy graves en la IITE, se podrá optar a subvención si se ejecutan simultáneamente con las actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, excepto para los edificios declarados Bienes de interés cultural.

• Obras de adaptación a la normativa vigente de las instalaciones comunes. No es exigible su calificación en el IITE.

¿Qué cuantía se puede recibir?

Subvención de un 35% del presupuesto protegible con un tope máximo de 2.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

Ayuda para la mejora de la calidad y la sostenibilidad

Obras para la mejora de la calidad y sostenibilidad que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 30% sobre la situación previa a las actuaciones:

  • Mejora de la envolvente térmica del edificio
  • Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción ACS ….
  • Instalación de equipos de generación o utilización de energías renovables (solar, biomasa o geotermia ….)
  • Eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores, iluminación del edificio o de la parcela.
  • Instalaciones de suministro de ahorro de agua. Instalaciones de recogida y separación de residuos domésticos. Mejora de los parámetros de protección al ruido.
  • Espacios privativos de la parcela para la mejora del riego y otras actuaciones bioclimáticas.

¿Qué cantidad se puede recibir?

Para una reducción del 30% de la demanda: Subvención de un 35% del presupuesto protegible con un tope máximo de 2.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.
Para una reducción del 50% de la demanda: Subvención de un 35% del presupuesto protegible con un tope máximo de 5.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

Ayuda para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad

Obras en materia de accesibilidad para adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente:

La instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
• La instalación o dotación de productos de apoyo que permitan el acceso y el uso de las personas con discapacidad a los elementos comunes de los edificios.
• La instalación de elementos de información o de aviso que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y ascensores.
• La instalación de elementos y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

¿Qué cantidad se puede recibir?

Subvención de un 50% del presupuesto protegible con un tope máximo de 4.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

Las cuantías se podrán incrementar en un 10% cuando se trate de edificios declarados de bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro del conjunto histórico artístico.

La combinación de las diferentes actuaciones puede aumentar la cuantía asignada a cada ayuda, hasta un máximo de € 11.000 / vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

¿Cómo lo podemos ayudar?

Ascensores Sales puede asesorarle y tramitar subvenciones sin que ello suponga un coste extra en la instalación de un ascensor o producto de accesibilidad. Usted puede contactar con un especialista y le informaremos los beneficios a los que puede acceder.

Financiación

Que su presupuesto no sea un impedimento a la hora de considerar la instalación de un ascensor. Su seguridad y confort son importantes para nosotros, por lo que tenemos disponibles diversas opciones para ofrecerle, que lo ayudarán con el aspecto económico de la operación.

Cuente con nosotros para recibir financiación directa sin intereses. Según el importe y si se trata de una comunidad o un particular,podemos ofrecerle financiación a 6 o 12 meses sin que se le aplique ningún tipo de interés.

Por otro lado, para las comunidades o los clientes particulares cuyos trabajos sumen importes mayores, en Ascensores Sales tenemos un acuerdo con el Deutsche Bank, por el cual el banco financia las operaciones por un máximo de 96 meses, para los proyectos que superen los 50.000 euros. Una de las ventajas de utilizar esta opción es que basta solo con la firma del presidente de la comunidad, no requiere la presencia de todos los vecinos ante el notario. Además, la tramitación es muy fácil y en un plazo de entre 24 h y 48 h el cliente se entera de si el banco acepta la operación. Por supuesto que esta opción acarrea intereses, pero son intereses acordes al mercado.

En Ascensores Sales somos unos de los pocos ascensoristas que tienen acceso a este beneficio, ya que, para ello, el banco ha realizado una auditoría previa de nuestra compañía y nos ha aceptado como parte de la garantía de la operación. Consulte aquí mismo por la opción que más le convenga, y no espere más para modernizar, adaptar o sustituir su sistema de elevación antiguo.

Subvenciones

Usted puede tener acceso a subvenciones municipales. El Ayuntamiento de Barcelona, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, generalmente aprueba todos los años la concesión de subvenciones a entidades o particulares que llevan a cabo actividades en Barcelona. Estas ayudas económicas tienen como objetivo subvencionar actividades de interés público o social que tienen como finalidad mejorar la cohesión social de la ciudad, fomentar valores sociales y culturales y promover un desarrollo más sostenible de la ciudad, entre otros propósitos.

En Ascensores Sales nos encargamos de realizar todas las tareas pertinentes a la tramitación de estas subvenciones por usted. Esto quiere decir que nos ocupamos de redactar la documentación necesaria y completar la solicitud, y presentarlas personalmente en los puntos indicados en la convocatoria del año correspondiente. Usted podrá obtener esta importante ayuda, que puede llegar a ser de hasta un 50% de su presupuesto, sin necesidad de interrumpir sus ocupaciones diarias.

Ascensores Sales es la solución definitiva

Puede pensarlo y analizarlo cuantas veces sea necesario, y la conclusión siempre será la misma: solo en Ascensores Sales encontrará los productos que mejorarán su calidad de vida por el precio más competitivo del mercado. Con nosotros, usted obtendrá:

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Si aún tiene preguntas, no dude en consultarnos. Nuestros representantes de atención al cliente están disponibles para ayudarle todos los días del año.

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