Según informa Cinco Días, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Zardoya Otis contra la sentencia que la Comisión Nacional de la Competencia había dictado en 2013, en la que se multaba a la filial española del mayor fabricante de ascensores del mundo con 2.845.362 euros.
El motivo de la sanción fue que la compañía mandó cartas a sus clientes asegurando que sus competidores utilizaban materiales defectuosos en sus ascensores, que las empresas de menor tamaño no tenían “experiencia y conocimiento técnico” y que presentaban “ofertas a precios peligrosamente bajos” que incidían en la seguridad de los usuarios.
De acuerdo con la publicación de Cinco Días, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en los antecedentes de hecho que no se discute “la capacidad y el derecho de la recurrente para informar a sus clientes sobre las ventajas de contratar con la misma, pero eso no es lo que se infiere de la referidas comunicaciones, sino que Zardoya ha puesto en duda la capacidad técnica, profesional y económica de determinadas empresas competidoras”.
La justicia determina que Otis buscaba generar “temor en el consumidor falseando la realidad, haciéndole saber datos erróneos y falsos” para impedir que las empresas competidoras se asentasen en el mercado.
Zardoya Otis tendrá que hacerse cargo de las costas del proceso, que ascienden a 4.000 euros.