La nueva ley permite a los mayores de 70 años forzar a la comunidad de vecinos a suprimir las barreras arquitectónicas. El coste de la instalación del elevador irá en cargo de todos los vecinos sin excepciones.
Paso importante para aquellos propietarios de pisos de edad avanzada y que viven en inmuebles antiguos. La nueva ley 5/2015 de modificación del libro quinto del Código Civil de Catalunya que trata sobre el régimen jurídico de la propiedad horizontal –las comunidades de vecinos– explicita que los propietarios que sufran alguna discapacidad o sean mayores de 70 años pueden forzar a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a instalar un ascensor aunque el resto de propietarios se oponga.
La ley, que entrará en vigor el 20 de junio de este año, extiende este derecho incluso a las personas que convivan con el propietario, es decir, si el dueño del piso no tiene ninguna discapacidad o no es mayor de 70 años, pero tiene algún familiar que sí lo sea viviendo con él, puede solicitar este punto a la autoridad judicial en caso de oposición por parte del resto de propietarios (artículo 553.25.5). La norma también deja claro que la instalación del nuevo ascensor se hará siempre y cuando la obra sea técnicamente posible y no afecte a elementos estructurales. El coste de la instalación del elevador irá a cargo de todos los vecinos sin excepción (artículo 553.30). «Las reglas de la propiedad horizontal tienen un componente de interpretación marcadamente sociológico, por lo que atienden a las necesidades que van surgiendo en la vida cotidiana. Una de ellas y muy importante es favorecer la accesibilidad de las personas discapacitadas o asimiladas a ellas como son los mayores de 70 años», explica Ana Bozalongo, asesora jurídica del Col·legi d’Administradors de Finques de Tarragona.
Un 5% más de cuota
Otro de los puntos de la nueva ley afecta al bolsillo de los propietarios. Así, se estipula que cada comunidad debe aportar un cantidad extra anual que represente el 5% de su presupuesto general. Esta cantidad servirá como garantía para que la comunidad de vecinos siempre tenga fondos. Para combatir la morosidad se ha establecido un interés por impago en las cuotas. Así, el propietario que no pague un trimestre tendrá un recargo equivalente al interés legal del dinero (aproximadamente un 3%), un pago que debe hacerse en la fecha estipulada por la comunidad. La ley amplía de 1 a 4 los años en los que se puede reclamar al nuevo propietario las deudas que contrajo el anterior con la comunidad. Así, en una venta entre particulares, el comprador puede exigir un documento al vendedor y propietario de cómo se encuentran sus pagos a la comunidad. Este documento no es obligatorio para la operación, aunque el notario lo solicitará y hará constar si se presenta o no. Si el comprador ha consentido no recibir este documento y resulta que el anterior propietario tenía deudas con la comunidad, el comprador habrá de hacerse cargo de hasta cuatro años de la deuda más el corriente. Del mismo modo, si el vendedor no notifica al administrador la venta del piso y el nuevo propietario no paga las cuotas de la comunidad, el antiguo propietario se hará cargo de la deuda del comprador.
Entre otros puntos que prevé la ley, se suprimen las dos convocatorias en las asambleas, fijando una sola. Estas reuniones se podrán convocar mediante las nuevas tecnologías e, incluso, los propietarios que no puedan asistir físicamente podrán hacerlo mediante videoconferencia, previa autorización del presidente y la junta. Las reuniones no necesitarán un mínimo de participantes para dar inicio, sino que con un solo vecino podrán darse por empezadas. Aquellos propietarios que no asistan, su voto se adjudicará por defecto a la mayoría resultante de cada votación, sea en el sentido que sea. En casos en los que el objeto de votación se tenga que resolver por unanimidad o cuatro quintas partes del total (mayoría cualificada), los ausentes que no estén de acuerdo con el resultado de la votación disponen de un mes para impugnarla y, de esta manera, anular el acuerdo.
Se crea también la figura de un mediador en el Col·legi d’Administradors para resolver conflictos entre vecinos y, evitar de esta manera, que el caso vaya a los tribunales.