En Ascensores Sales, sabemos que la accesibilidad es esencial para garantizar la calidad de vida de todos los residentes en una comunidad de propietarios. En este artículo, abordaremos una pregunta clave: ¿Qué sucede si en una votación de comunidad de propietarios no se alcanza la mayoría necesaria para aprobar la instalación de un ascensor cuando un vecino con movilidad reducida lo requiere? Exploraremos las normativas y legislación pertinentes y cómo Ascensores Sales puede ayudar a superar los desafíos que surgen en esta situación.
NORMATIVAS Y LEGISLACIÓN EN ESPAÑA:
Al respecto de las obras de accesibilidad, y según el Real decreto legislativo 1/2013 y a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal realizada por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, la Comunidad de Propietarios de un edificio estará obligada a realizar las obras de accesibilidad, si entran dentro de los parámetros “de ajustes razonables”, solo con que lo pida un vecino del inmueble mayor de 70 años o que posea alguna discapacidad.
Además, el RDL 7/2015, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana concreta en su artículo 2 (definiciones), apartado 6 y nos resuelve la incógnita de que se entiende por “ajuste razonable”:
“Las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que la suya no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que tenga que ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquellas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entiende que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
El Ministerio de Fomento, según una nota interpretativa emitida al efecto, tiene el criterio inequívoco que el concepto “coste de las obras repercutido anualmente” es el coste de las obras que cada anualidad tiene que abonar la propiedad o comunidad de propietarios, es decir, que en el caso de obras de accesibilidad financiadas en varios ejercicios se consideran “ajustes razonables” todas aquellas obras o instalaciones de accesibilidad universal el coste del cual en cada uno de los años en que se pague la obra sea inferior a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad.
LEGISLACIÓN EN CATALUÑA:
En el caso de Cataluña, las condiciones legales se establecen a la Ley 13/2014, de Accesibilidad y el DB SUDA del Código Técnico de la Edificación.
Las zonas comunes de los edificios plurifamiliares donde residen personas con discapacidad, o mayores de setenta años, tienen que tener las condiciones de accesibilidad adecuadas a sus necesidades de acceso a la vivienda, de comunicación y de interacción con el acceso en el edificio, que sean técnicamente posibles. Corresponde a la comunidad de propietarios, o al propietario único del edificio, de llevar a cabo y sufragar las actuaciones y las obras de adecuación necesarias.
La ejecución de las obras se llevará a cabo de una manera diligente con relación al agravio a las personas afectadas, y en todo caso en el plazo de un año, si son obras menores, o de dos años, si son obras mayores, a contar desde la fecha del acuerdo de la comunidad de propietarios o, si procede, de la fecha de notificación de la resolución administrativa o judicial.
En cuanto al tipo de acuerdo necesario en la comunidad para aprobarlas, estas se recogen a la Ley de la Propiedad Horizontal. En el caso de Cataluña, las condiciones se actualizaron a la Ley 5/2015, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, en concreto en el artículo 553-25, 553-30 y 553-44.
El régimen de adopción de acuerdos será el siguiente:
- Se adoptan por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que tiene que representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación, los acuerdos que se refieren a:
- La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten la estructura o configuración exterior.
- Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, la accesibilidad o la seguridad del inmueble, según su naturaleza y características, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten la estructura o la configuración exterior.
- Los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en caso de que ellos mismos o las personas con las que conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, sino consiguen que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue en la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas, y a hacer las innovaciones exigibles, siempre que sean razonables y proporcionadas, para conseguir la accesibilidad y la transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva.
Los acuerdos adoptados por la junta de propietarios son obligatorios y vinculan todos los propietarios, incluso los disidentes.
Los gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores y las que sean necesarias para garantizar la accesibilidad y la habitabilidad del edificio, son a cargo de todos los propietarios si derivan de un acuerdo de la junta de propietarios. Si derivan de una decisión judicial de acuerdo con el artículo 553-25.5, la autoridad judicial es quien fija el importe en función de los gastos ordinarios comunes de la comunidad de propietarios.
Los propietarios que, sin causa justificada, se opongan a las actuaciones u obras necesarias y exigidas por la autoridad competente o las demoren, responden individualmente de las sanciones que se impongan en vía administrativa.
Cuando no se Alcanza la Mayoría:
Si en la votación no se alcanza la mayoría necesaria para aprobar la instalación del ascensor, puede ser frustrante, especialmente para el vecino con movilidad reducida. En esta situación, el vecino afectado puede buscar otras vías legales para exigir la instalación del ascensor:
- Recurso Judicial: Puede presentarse un recurso judicial para que un juez determine la necesidad de la instalación del ascensor con base en los derechos de accesibilidad.
- Mediación: Se puede intentar la mediación con la comunidad de propietarios para encontrar un acuerdo que beneficie a todas las partes.
Cómo Ascensores Sales Puede Ayudar:
Ascensores Sales cuenta con una amplia experiencia en la instalación de ascensores y la adaptación de edificios para mejorar la accesibilidad. Ofrecemos:
- Asesoramiento Jurídico: Brindamos asesoramiento legal en colaboración con abogados especializados en derecho de propiedad horizontal.
- Diseño Personalizado: Creamos proyectos de instalación de ascensores a medida que cumplen con las normativas de accesibilidad.
- Instalación y Cumplimiento Normativo: Ascensores Sales se encarga de la instalación del ascensor, asegurándose de cumplir con todas las normativas y legislación vigente en cuanto a accesibilidad y seguridad.
- Mantenimiento Continuo: Nos encargamos del mantenimiento a largo plazo para garantizar un funcionamiento óptimo del ascensor.
En Ascensores Sales, estamos comprometidos a ayudar a las comunidades de propietarios y a las personas con movilidad reducida a superar las barreras arquitectónicas. Si te encuentras en una situación en la que la mayoría no se ha alcanzado en la votación de la comunidad, contáctanos. Estaremos encantados de proporcionarte asesoramiento y soluciones personalizadas para garantizar la accesibilidad y la calidad de vida de todos los residentes. La accesibilidad es un derecho fundamental, y Ascensores Sales está aquí para hacerlo posible.
Si se encuentra en una situación en la que la instalación de un ascensor es fundamental para tu calidad de vida o la de un vecino, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para asesorarte en cada paso del proceso y ofrecerte soluciones personalizadas. ¡Solicita hoy mismo un presupuesto en línea! La visita es totalmente gratis y sin compromiso. Juntos, podemos eliminar las barreras arquitectónicas y mejorar la calidad de vida en tu comunidad. Tu accesibilidad es nuestra prioridad.