Ayudas para la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas del Área Metropolitana de Barcelona.
El objetivo de este programa es incidir en los edificios residenciales y viviendas privadas integrantes del Área Metropolitana de Barcelona, para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, las condiciones de habitabilidad y el paisaje urbano, y pone a el alcance de los ciudadanos las herramientas técnicas, económicas y de gestión necesarias.
El Programa de Ayudas para la Rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas consiste en la concesión de subvenciones a fondo perdido de un porcentaje del coste subvencionable.
A continuación se enumeran las preguntas más frecuentes.
1-. ¿Quién puede solicitar las ayudas?
Las subvenciones podrán ser concedidas a:
– Personas físicas o jurídicas que actúen en su propio nombre e interés
– Copropietarios de la misma finca
– Comunidades de propietarios
– Agrupaciones de comunidades de propietarios que actúen conjuntamente
– Propietarios únicos de edificios de viviendas (propiedad vertical)
Se incluyen en este programa todos los edificios de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona (excepto el municipio de Barcelona, donde actúa el Consorcio de la Vivienda de la misma ciudad), que cumplen los requisitos de la convocatoria.
2-. ¿Qué requisitos deben cumplir?
Podrán optar a las ayudas aquellos edificios y viviendas que cumplan los requisitos siguientes:
– El edificio debe estar finalizado antes de 1981, salvo en los casos siguientes:
· Intervenciones urgentes por riesgo inminente que afecte la estabilidad global del edificio
· Mejora de las condiciones de accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas, adaptación interior de las viviendas para personas con movilidad reducida
· Mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética
· Graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión
– El edificio debe ser de titularidad privada y, como mínimo, el 70% de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
– Al menos el 70% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
– En el caso de personas físicas que promuevan actuaciones de rehabilitación en viviendas de uso propio, los ingresos de la unidad familiar no pueden superar 5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).
– En el supuesto de adaptaciones interiores de las viviendas destinadas a facilitar la movilidad de las personas, los ingresos de la unidad familiar no podrán superar 6 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).
No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras o actuaciones que hayan sido iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas, ni de haber recibido el comunicado técnico inicial emitido por el Consorcio.
Como excepción se aceptarán obras iniciadas durante el transcurso del año 2014, en caso de que dispongan de orden de ejecución e informe técnico municipal que lo acredite. Ambos documentos deberán presentarse junto con la documentación inicial.
3-. Qué ayudas se pueden solicitar?
Se pueden solicitar AYUDAS para edificios de uso residencial o viviendas, para la realización de las siguientes actuaciones:
· ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN
– Rehabilitación de cimientos, estructura e instalaciones
– Rehabilitación de fachadas, cubiertas y medianeras
· ACTUACIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA SOSTENIBILIDAD
– Mejora de la envolvente térmica del edificio
– Instalación de sistemas
– Instalación de equipos de generación con energías renovables
· ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD
– Instalación de ascensor
– Supresión de barreras arquitectónicas
– Otros ajustes razonables en materia de accesibilidad
· ACTUACIONES DE HABITABILIDAD: INTERIOR DE VIVIENDA
– Obtención de la habitabilidad
– Adecuación de las instalaciones existentes de la vivienda
– Sostenibilidad y rehabilitación energética de la vivienda
– Adaptación para personas con problemas de movilidad
4-. ¿Qué documentación se debe presentar?
Los impresos normalizados que deberá llenar y presentar en la fase apropiada, son los siguientes:
1 – Si es una comunidad de propietarios:
Impreso 1 – Declaración Responsable (Comunidad de Propietarios)
Impreso 2 – Solicitud de las ayudas
2 – Si es una propiedad vertical:
Impreso 1A – Declaración Responsable (Propiedad Vertical)
Impreso 2 – Solicitud de las ayudas
3 – Si es la persona propietaria o arrendataria de una vivienda individual:
Impreso 1B – Declaración Responsable (Vivienda individual)
Impreso 2 – Solicitud de las ayudas
Modelo autorización del propietario (en caso de inquilinos)
5-. ¿Qué es el coste subvencionable?
A efectos de cálculo de las ayudas, el coste subvencionable estará constituido por los siguientes conceptos:
– Presupuesto de la empresa o empresas que realicen las obras, debidamente desglosado
– Honorarios facultativos
– Redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios
– Coste del Informe de Idoneidad Técnica
No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
6-. ¿Cuál es el importe de la subvención?
Las actuaciones que hayan sido resueltas favorablemente recibirán una subvención por la suma de las cuantías establecidas para cada tipología de actuación y de acuerdo con los límites y condiciones que, con carácter general, se indican a continuación:
Tipología de actuación | Cantidad máxima por vivienda o cada 100m² de local |
Cantidad máxima por edificio |
Actuaciones de conservación | € 2.000 por vivienda y por cada 100m² de local |
35% del coste subvencionable |
Actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad (con una reducción de la demanda energética de al menos el 30%) | € 2.000 por vivienda y por cada 100m² de local |
35% del coste subvencionable |
Actuaciones para la mejora de la accesibilidad | € 4.000 por vivienda y por cada 100m² de local |
50% del coste subvencionable |
Actuaciones de habitabilidad | € 3.000 por vivienda |
50% del coste subvencionable |
7-. Dónde se debe presentar la documentación? Y la solicitud de las ayudas?
Una vez recopilada la documentación correspondiente, la persona designada a efectos de presentación de la documentación (puede ser su técnico), se encargará de presentarla de forma telemática a una entidad colaboradora del Consorcio y de pedir la informe de Idoneidad Técnica.
Una vez que haya obtenido este informe de idoneidad podrá presentar presencialmente la solicitud de ayudas a la Oficina Local de Vivienda o, en su municipio no dispone, en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento, adjuntando -hay una copia del informe de idoneidad.
8-. Cuál es el plazo para presentar la solicitud de las ayudas?
La vigencia de la convocatoria es del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2014. Así pues, la solicitud se podrá presentar en estas fechas.
Si ha pedido el informe de idoneidad dentro de este plazo pero no ha presentado la solicitud de las ayudas antes del 31 de diciembre, dispondrá de un plazo adicional de dos meses para poder solicitar las ayudas.
9-. ¿Qué pasos se deben seguir para solicitar las ayudas?
Si desea acceder a los AYUDAS para la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas del Área Metropolitana de Barcelona, deberá seguir los siguientes pasos:
1-Contacte con un técnico para que redacte el proyecto de obras relativo a su edificio o vivienda, con el que pidáis la licencia o autorización a su ayuntamiento.
2- Si va a realizar actuaciones (fachada, ascensor, instalaciones comunes o individuales, sustitución de calderas, …) que impliquen incidir en alguna instalación de agua, luz y / o gas, asegúrese de que el su técnico ha solicitado un informe a la compañía distribuidora.
3- El técnico o la persona designada por vosotros, presentaràtelemàticament toda la documentación necesaria a una entidad colaboradora del Consorcio, para solicitar el informe de idoneidad técnica.
4- Una vez que haya obtenido el informe de idoneidad técnica, podrá presentar el impreso de solicitud de ayuda a su Oficina Local de Vivienda y si su municipio no dispone, podrá presentarla al vostreAjuntament, adjuntando -hay copia del informe de idoneidad.
5- El Consorcio le hará llegar un comunicado técnico, PREVIO al inicio de las obras, donde constarán el coste subvencionable así como el importe previsto de la subvención podrá llegar a obtener si cumple todos los requisitos.
6- A partir del momento en que reciba este informe, dispone de un máximo de 6 meses para iniciar las obras.
7- En el momento que empiecen las obras, la persona designada a efectos de presentación de la documentación deberá presentarse telemáticamente la fecha de inicio de obras y la licencia o autorización municipal concedida a la entidad colaboradora, dentro de los diez (10) días siguientes al inicio de las obras. El plazo de ejecución de las mismas es el que se indica en la licencia o autorización municipal.
8- En el momento de finalizar las obras, la persona designada a efectos de presentación de la documentación deberá presentarse telemáticamente ladocumentació correspondiente al final de las obras a la entidad colaboradora, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la finalización.
9- Si es todo correcto, el Consorcio dictará resolución y recibirá la subvención mediante transferencia a la cuenta indicada por vosotros.
10-. Cuál es el plazo para hacer las obras?
El plazo máximo de ejecución de las obras es el que se indique en la licencia o autorización municipal.