Plazos
Se establecen tres plazos para la presentación:
El primer plazo se inicia el 28 de marzo de 2015 y finaliza el 30 de junio de 2015.
El segundo plazo se inicia el 1 de julio de 2015 y finaliza el 30 de septiembre de 2015.
El tercer plazo se inicia el 1 de octubre de 2015 y finaliza el 13 de noviembre de 2015.
Documentación
Todos los formularios, según los modelos normalizados, se deben firmar y presentar en soporte papel y escaneados digitalmente.
Documentación jurídico-administrativa:
- DNI / NIF de la persona solicitante
- Documentación acreditativa de la representación con la cual se actúa
- Acreditación de la propiedad
- Si se trata de una comunidad de propietarios:
- Documento de identificación de la comunidad (NIF)
- Acta de la reunión de la comunidad de propietarios, acompañada del Anexo al acuerdo de la comunidad de propietarios, con la relación de los propietarios de las viviendas y con la información de los datos que constan en el modelos normalizados.
- Autorización para solicitar datos a organismos oficiales para cada uno de los propietarios o arrendatarios para comprobar los requisitos establecidos en las bases.
- Si se trata de propietarios de edificios de viviendas:
- Documento de identificación, DNI o NIE, de cada uno de los propietarios o NIF de la persona jurídica correspondiente.
- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad relativa a la titularidad sobre las entidades objeto de las actuaciones.
- Documentos de constitución de la persona jurídica.
- Acta de la reunión correspondiente, acompañada de un anexo con la relación de los propietarios de las viviendas y con la información de los datos que constan en el modelos normalizados
- Si se trata de una comunidad de propietarios:
- En caso de que la rehabilitación del edificio tenga por objetivo destinar las viviendas a alquiler, la persona solicitante, mediante declaración responsable según modelo normalizado, deberá comprometerse a:
- Que las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus arrendatarios y se destinen a régimen de alquiler durante al menos 10 años, a contar desde el pago de la totalidad de la subvención.
- Inscribir en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal, el importe de la subvención y la fecha de cobro.El incumplimiento de esta obligación implica el retorno del importe de la subvención obtenida más los intereses legales correspondientes.
- Declaración responsable según modelo normalizado, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la base 3 de la convocatoria (requisitos de los solicitantes) y de la Ley general de subvenciones..
- Original del documento de transferencia bancaria, según modelo normalizado, para el pago de la subvención. En el caso de que las solicitudes sean presentadas por comunidades de propietarios debe indicarse una cuenta bancaria a nombre de ésta.
- Documento que acredite que, en la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios, se ha depositado un fondo de reserva no inferior al 5% de los gastos comunes presupuestados, según modelo normalizado.
- En caso de que en el edificio de viviendas a rehabilitar vivan personas con discapacidad y movilidad reducida o personas mayores de 65 años, hay que hacerlo constar en la opción correspondiente del impreso de solicitud y presentar las autorización para solicitar datos a organismos oficiales (Policía, ICASS) para hacer las comprobaciones pertinentes. En ambas condiciones se indicará la vivienda en la que el usuario tiene estas condiciones.
- Para optar a los criterios de valoración de la base 12.2 (concurrencia competitiva) en el caso de obras de conservación en que en el edificio al menos el 60% de los propietarios de las viviendas forman parte de unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 6,5 veces el IPREM, se debe marcar la opción correspondiente en la solicitud.
- Si procede, en caso de rehabilitación del edificio con arrendatarios, se debe acreditar que las viviendas están destinadas a residencia habitual y permanente, con la presentación de los contratos de alquiler correspondientes.
Documentación técnica
- Documento que justifique la antigüedad de la edificación: Certificado final de obra u otros.
- Original del informe de evaluación del edificio, que tiene que contener el informe de la Inspección Técnica del Edificio, el Certificado de Eficiencia Energética y el informe de las condiciones básicas de accesibilidad según el modelo normalizado (anexo 3 de las bases de la convocatoria) que encontrareis en la web.
- Proyecto básico y de ejecución original y con apoyo digital, redactado por personal técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable.
- Si corresponde, en el caso de las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, el proyecto deberá justificar que la propuesta de rehabilitación a realizar prevista consiga una reducción de al menos un 30% o un 50% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
- Se deben presentar las Fichas de cumplimiento energético: del edificio existente Rh (1) y de proyecto Rh (2), según modelos normalizados. También se debe adjuntar en formato digital (PDF firmado por el técnico) y en papel los certificados de eficiencia energética del edificio existente y de proyecto conjuntamente con los respectivos archivos informáticos generados. La certificación energética del edificio con la solución propuesta en el proyecto deberá diligenciar a ICAEN.
En caso de que se pretenda computar los locales existentes en el edificio a efectos de la solicitud de ayudas, se deberá aportar la misma documentación definida en el apartado anterior.
- Se deben presentar las Fichas de cumplimiento energético: del edificio existente Rh (1) y de proyecto Rh (2), según modelos normalizados. También se debe adjuntar en formato digital (PDF firmado por el técnico) y en papel los certificados de eficiencia energética del edificio existente y de proyecto conjuntamente con los respectivos archivos informáticos generados. La certificación energética del edificio con la solución propuesta en el proyecto deberá diligenciar a ICAEN.
- Si procede, en el caso de las actuaciones de ajustes razonables en materia de accesibilidad, se deberá aportar un informe técnico, redactado por los profesionales técnicos de la obra, acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.
- Original y con apoyo digital del presupuesto de contrato de la empresa o empresas que realizan las obras, debidamente desglosado para cada actuación, con estado de mediciones y precios unitarios. En caso de haber más de una actuación, deberá aportarse la hoja resumen del coste total de las obras, según modelo normalizado.
- Planificación y estudio económico de las obras a ejecutar, realizado por los técnicos facultativos, donde conste el coste total de las obras, los plazos de ejecución y el tipo de financiación de la parte del presupuesto protegible que corresponde aportar para los vecinos, descontando la subvención de esta convocatoria
- Original y con apoyo digital, de la licencia municipal de obras o justificación de su solicitud
Documentación técnica complementaria a aportar al inicio de las obras
- Comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según modelo normalizado.
- Original y en soporte digital, del certificado de inicio de las obras firmado por personal técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.
- Original y en soporte digital, de la licencia municipal de obras o autorizaciones municipales, y si ocurre, de las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.
Documentación técnica complementaria a aportar a la finalización de las obras
- Comunicado de final de las obras de rehabilitación, según modelo normalizado.
- Original y en soporte digital, del certificado de final de obras, firmado por personal técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.
- Ficha de cumplimiento de la rehabilitación de la fase final, según modelo normalizado, firmada por los facultativos de las obras de rehabilitación referentes a los datos que constan en el informe de evaluación del edificio, donde se indique el grado de cumplimiento obtenido para cada actuación una vez realizadas las obras de rehabilitación.
- Si corresponde, certificado de alta de la puesta en marcha y de cumplimiento del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y de su mantenimiento, mediante las entidades colaboradores (ECA o ICIT).
- Si corresponde, en el caso de la instalación de salva escaleras, plataformas elevadoras verticales o inclinadas u otros dispositivos de accesibilidad, habrá que aportar el certificado conforme la instalación cumple lo establecido en el Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas por la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, así como las normas UNO-EN 81-40; EN 81-41; EN 81-42 y de otros que sean de aplicación, conjuntamente con el contrato de gestión y mantenimiento de la instalación.
- Original de la ficha de cumplimiento energético: del edificio final Rh (3), según modelo normalizado. También se debe adjuntar en formato digital (PDF firmado por el técnico competente) el certificado de eficiencia energética del edificio final conjuntamente con el respectivo archivo informático generado (por ejemplo CEX o equivalente). La certificación energética del edificio final se deberá diligenciar en el ICAEN (etiqueta energética).
En caso de que se pretenda computar los locales existentes en el edificio a efectos de la solicitud de ayudas, se deberá aportar la misma documentación definida en el apartado anterior.
En caso de que la solución inicial propuesta haya sufrido modificaciones, se deberá aportar un nuevo proyecto «As-cocido», con las actuaciones, productos, equipos y sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación / calificación energética presentados. - Justificación del gasto realizado, con la aportación de los originales y con apoyo digital de las facturas y recibos correspondientes.
- Hoja resumen de las facturas y recibos del coste de las obras, desglosados para cada actuación subvencionada y relacionada con el desglose del presupuesto aportado inicialmente.
- En caso de propietarios de edificios con destino a alquiler, deberá aportar los contratos de alquiler.
- Fotografías en color y en soporte digital de las obras de rehabilitación realizadas.
Requisitos
1. De los solicitantes
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, todos los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones que se indican a continuación, y formalizar las declaraciones responsables correspondientes:
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, se debe hacer constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, según el caso.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir la normativa de propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
Además, en el caso de empresas:
- Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla (véase el punto 3.e de las bases de la convocatoria)..
- En caso que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual (véase el punto 3.f de las bases de la convocatoria).
- Cumplir los requisitos de la Ley de política lingüística respecto en los centros laborales y a las empresas que tengan establecimientos abiertos al público (véase el punto 3.g de las bases de la convocatoria).
En el caso de fundaciones y asociaciones, también
- Haber adaptado los estatutos según la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil, relativo a las personas jurídicas (véase el punto 3.h de las bases de la convocatoria).
- Y para las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil (véase el punto 3.i de las bases de la convocatoria.
2. De los edificios
- Las viviendas se deben haber construido y acabado antes del 1 de enero de 1981.
- Únicamente pueden acogerse a la convocatoria las obras iniciadas a partir del 11 abril de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 233/2013, siempre que cumplan los requisitos del Plan Estatal 2013 a 2016.
- El 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si ésta es de uso distinto a vivienda.
- Un mínimo del 70% de estas viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
- Los edificios deben tener un mínimo de 8 viviendas con usos residenciales, excepcionalmente se admiten edificios de hasta 1 sola vivienda cuando se cumplan uno de los siguientes supuestos:
- Que las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad o de mejora de la calidad y sostenibilidad, y se realicen simultáneamente con las obras de conservación.
- Que las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad y en los edificios vivan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Para estos supuestos, en el caso de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, les será de aplicación lo dispuesto en el Plan Estatal 2013-2016 vigente. - Que las obras consistan en actuaciones de conservación por daños estructurales graves.
- Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de las ayudas, del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación con los siguientes documentos:
- El informe de Inspección Técnica del Edificio (ITE) regulado en el anexo 1 del Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.
- El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio (CEEE) diligenciado por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).
- El informe de las condiciones básicas de accesibilidad, según el modelo normalizado.
3. Plazo de ejecución
- Las obras deben comenzar en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la subvención.
- Una vez iniciadas las obras, la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar a la Agencia de la Vivienda, el comunicado de inicio de obras, mediante el modelo normalizado, en el plazo máximo de un mes desde su inicio y la licencia municipal definitiva de obras.
- El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación.
Este plazo se podrá prorrogar excepcionalmente hasta 18 meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten 40 o más viviendas.
La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Altres Informacions
Actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables todas las que se recogen en las bases de la convocatoria, dentro de las siguientes actuaciones:
- Obras de seguridad, conservación y mantenimiento de los edificios que la Inspección Técnica del Edificio (ITE) califique las deficiencias detectadas en sus elementos comunes como graves.
- Actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad del edificio.
- Actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accessibilitat, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente.
Ver la descripción detallada en el punto 8 y el anexo 4 de las bases de la convocatoria
Presupuesto protegible
El presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de rehabilitación, los honorarios de los técnicos facultativos y, si corresponde, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto El importe del presupuesto protegible debe ser como mínimo el presentado para calcular la tasa de la licencia municipal.
No se incluirán en el presupuesto protegible los impuestos (IVA, impuesto sobre construcciones obras y servicios, etc.), tasas o tributos que afecten a las obras u honorarios profesionales.
Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 50.000 euros deberan aportarse tres ofertas de diferentes empresas, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de empresas, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Cuando la persona solicitante no escoja la oferta económica más ventajosa, deberá presentarse una memoria explicativa que lo justifique.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede adecuar el presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción del cuarto trimestre del año 2014 o del Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña del año 2014 (ITEC).
Importe de las subvenciones
La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar los 11.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participe en los gastos de las actuaciones.
Esta cuantía no puede superar el 35% del coste subvencionable de la actuación, excepcionalmente puede llegar al 50% en el caso de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Cálculo del importe de la subvención
Este cálculo se hace multiplicando el importe que se indica a continuación perl número de viviendas del inmueble y por cada 100 m2 de superficie de locales del edificio que constan en la escritura de división horitzonatal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro
2.000 € para actuaciones de conservación
3.000 € para actuaciones de conservación + actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad
4.000 € para actuaciones de conservación + actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad + mejora de la accesibilidad
2.000 € para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad cuando se cumplan las condiciones de la base 5.2 y 5.000 € si además se reduce en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
4.000 € para las actuaciones de mejora de accesibilidad
Criterios de valoración
Se resuelven por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva, siempre que las obras de rehabilitación no se hayan iniciado antes de la publicación de la convocatoria, las solicitudes correspondientes a:
- Actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad cuando en el edificio residan personas con discapacidad o movilidad reducida, o mayores de 65 años.
- Actuaciones en materia de conservación (véase el punto 8.1.a. de las bases de la convocatoria).
El resto de solicitudes se resuelven mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, comparando las presentadas en cada uno de los plazos establecidos en la convocatoria. Se establece un orden de prelación, de acuerdo con los siguientes criterios:
- 5 puntos: solicitudes para obras de conservación de edificios donde al menos el 60% de los propietarios de las viviendas formen parte de unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 6,5 veces el IPREM. Se debe hacer constar en la solicitud.
- 4 puntos: solicitudes para obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones del edificio.
- Solicitudes para actuaciones de ajustes razonables en materia de accesibilidad:
- 4 puntos: cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años, se debe marcar la opción correspondiente en la solicitud
- 3 puntos: el resto
- 2 puntos: solicitudes para actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio (véase lo previsto en la base 8.2 de la convocatoria)
- 1 punto: para el resto de solicitudes, en el que la prioridad se establece por orden de entrada de la solicitud, presentada dentro del plazo, con la documentación completa, que incluye el informe técnico inicial.
En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, tendrán preferencia las registradas antes, con la documentación completa establecida en el anexo 2 de la convocatoria, y debe incluir el informe técnico inicial.
Las solicitudes presentadas en alguno de los plazos establecidos en la convocatoria, que hayan sido valoradas favorablemente y no se puedan resolver por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada al plazo en cuestión, pueden ser tramitadas con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a los siguientes plazos.
Incompatibilidades
Las ayudas para la rehabilitación de viviendas previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas concedidas con la misma finalidad por cualquier otra Administración pública, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del presupuesto de las obras de rehabilitación.
Obligaciones de les personas o entidades beneficiárias
Ver el punto 17 de les bases de la convocatoria.